Los mercados voluntarios de carbono en el sector agrario

Los mercados voluntarios de carbono en el sector agrario

Un nuevo modelo de negocio ecológico es la captura de carbono por agricultores y silvicultores

En la actualidad, la compensación de emisiones en el sector agrario está dirigida en España a toda organización que tenga inscrita su huella de carbono en el “Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono “de la Oficina Española de cambio Climático”. El Registro facilita la posibilidad de compensar toda o parte de su huella de carbono mediante una serie de proyectos forestales en territorio nacional. 

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En el caso del sector forestal, pueden inscribirse las actuaciones que establecen una masa boscosa nueva, donde antes no la había. Si se tienen cultivos leñosos (almendros, cítricos, nogales, olivos etc.) o si se va a realizar una plantación de un cultivo leñoso no se puede inscribir como proyecto de absorción si la finalidad de la plantación fuera el aprovechamiento del fruto con medios propios de un cultivo agrícola (riegos, fertilizantes, etc.) porque no sería una tipología de proyecto admisible en el Registro. 

Esta interpretación, tan restrictiva, está empezando a cambiar comenzando por la comunicación de la Comisión Europea de fecha 20 de mayo de 2020 titulada “Estrategia de la granja a la mesa” en la que de una parte se manifestaba que: “Un ejemplo de nuevo modelo de negocio ecológico es la captura de carbono por agricultores y silvicultores. Las prácticas agrícolas que eliminan el CO2 de la atmósfera contribuyen al objetivo de neutralidad climática y deben ser recompensadas, ya sea por la política agraria común (PAC) o con otras iniciativas públicas o privadas (mercados de carbono)”. Por otra parte,  se anunciaba que la Comisión elaboraría “un marco regulador para certificar las absorciones de carbono basado en una contabilidad del carbono rigurosa y transparente que permita el seguimiento de las absorciones y la verificación de su autenticidad”. 

La elaboración de este marco regulador fue incluida en el programa de trabajo de la UE para 2022. En diciembre del año 2021 la Comisión Europea presentó otra Comunicación titulada “Ciclos de carbono sostenibles”. En ella se aborda la captura de carbono en suelos agrícolas como modelo de negocio. La Comisión afirma que recientemente están surgiendo un número cada vez mayor de iniciativas privadas de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas en las que los gestores de tierras venden créditos de carbono en mercados voluntarios de carbono. Añade la Comisión Europea que el potencial de captura de carbono en suelos agrícolas es significativo y que “es el momento adecuado para aumentar el suministro de créditos de carbono de alta calidad a escala de la Unión Europea”. 

Dados los claros beneficios de la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas, la Comisión desea acelerar su ampliación para toda la Unión Europea. Para ello hay que superar varios obstáculos como la incertidumbre o falta de confianza pública en la fiabilidad de las normas de mercados voluntarios de carbono junto con la preocupación sobre la integridad medioambiental, la adicionalidad o la permanencia, la falta de disponibilidad, la complejidad o los elevados costes de unos sistemas sólidos de seguimiento, notificación o verificación. 

Miguel Arias Cañete, Ex Comisario Europeo de Energía y Acción por el Clima.
Miguel Arias Cañete, Presidente de honor del Comité de Inversión del fondo Beka & Bolschare Iberian Agribusiness Fund.

 

La Comisión Europea considera que el éxito de la captura de carbono en suelos agrícolas en Europa se juzgará en función de la cantidad y duración de la fijación de carbono en las plantas y los suelos mediante la mejora de la captura de carbono y la reducción de su liberación a la atmósfera. 

Para ampliar con éxito la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas y establecer perspectivas empresariales a largo plazo será esencial normalizar las metodologías y las normas para el seguimiento, la notificación y verificación (SNV) de las ganancias o pérdidas en la fijación de carbono. 

En la actualidad, los regímenes privados aplican índices de referencia y normas muy diferentes a los créditos de carbono colocados en mercados voluntarios. Ello hace que los compradores puedan dudar de la calidad de los créditos de captura de dióxido de carbono en los suelos agrícolas ofrecidos, que los gestores de tierras tengan dificultades para calcular sus posibles ingresos, que los responsables políticos sean reacios a permitir el uso de estos créditos para cumplir el marco regulador y que sea por tanto difícil desarrollar un mercado satisfactorio. 

La Comisión Europea afirma que todos los gestores de tierras deben tener acceso a datos verificados sobre emisiones y eliminaciones antes de 2028, a fin de permitir una amplia adopción de la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas. 

Por ello, el establecimiento de un marco regulador centrado en una propuesta legislativa para la certificación de la eliminación de dióxido de carbono será un paso fundamental.  

La Comisión Europea preveía que este nuevo marco regulador de la UE para la contabilización y certificación de la eliminación de dióxido de carbono de la UE sería propuesto a finales de 2022, respaldado por una evaluación de impacto y una consulta.  

Efectivamente, cumpliendo los calendarios pactados, la Comisión el 30 de noviembre de 2022 presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de certificación de la Unión Europea para los sumideros de carbono. 

 

Esta propuesta de Reglamento, que se está debatiendo en la actualidad, pone en marcha un marco voluntario para la certificación de los sumideros de carbono y establece tres criterios: criterios de calidad para los sumideros de carbono que tengan lugar en la Unión,  reglas para la certificación de los sumideros de carbono y  reglas para el reconocimiento por parte de la Comisión de sistemas públicos o privados de certificación. 

Solo los sistemas de certificación reconocidos por la Comisión a través de una decisión podrán ser utilizados por los operadores o grupos de operadores para demostrar el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento. Los sistemas de verificación públicos serán notificados a la Comisión por los Estados miembros. Los sistemas privados de certificación serán notificados por el representante legal de los mismos. 

Para garantizar una implementación precisa, armonizada y costo-eficiente de los criterios de calidad establecidos en el Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que establezcan metodologías específicas de certificación para los sumideros permanentes, los productos de almacenamiento de carbono y la agricultura del carbono. Las metodologías para la agricultura del carbono se pondrán en marcha teniendo en cuenta el objetivo de minimizar las cargas administrativas sobre todo para los operadores a pequeña escala de granjas de carbono, pero asegurando sumideros de carbono de alta calidad. 

Las entidades de Certificación designadas en los esquemas de certificación deberán ser acreditadas por una autoridad nacional. Los esquemas de certificación deberán garantizar que las entidades de certificación sean competentes para realizar las auditorias necesarias para validar la información facilitada e independientes de los operadores. 

Del correcto desarrollo de este Reglamento, y de sus actos delegados, dependerá la puesta en marcha de mercados voluntarios de carbono robustos que puedan ser fuente de importantes ingresos para el sector agrario y contribuir a que el sector alcance los objetivos climáticos que tiene asignados: alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2035, pero además, el objetivo de la Unión de eliminación neta anual de 310 millones de Toneladas equivalentes de CO2 para 2030, objetivo al que España debe contribuir con eliminaciones de 43,63 millones de toneladas. 

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